Reutilización de aguas depuradas: ¿sabías que pueden utilizarse para regar cultivos? Aunque pueda sonar “raro” es una opción interesante. Te lo contamos aquí…

 
La reutilización de las aguas depuradas en España se encuentra regulada por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Siempre consulta esta normativa antes de utilizar este tipo de aguas, o acude a tu ayuntamiento, Consejería de Agricultura o de Medio Ambiente, porque estas leyes pueden sufrir variaciones o modificaciones a lo largo del tiempo y según donde te encuentres.
 
Su principal objetivo es aumentar la disponibilidad de los recursos hídricos, utilizando el agua residual depurada como recurso alternativo para determinadas actividades y sectores.
 

Usos admitidos para las aguas regeneradas

 
1.Residencial
 
  • Riego de jardines privados.
  • Descarga de aparatos sanitarios.
2. Servicios
 
  • Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares).
  • Baldeo de calles.
  • Sistemas contra incendio.
  • Lavado industrial de vehículos.
3. Empleos agrícolas
 
  • Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua residual con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
  • Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
  • Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
  • Acuicultura.
  • Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
  • Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua residual con las producciones.
  • Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.
4. Utilizaciones industriales
 
  • Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria.
  • Otros usos industriales.
  • Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
5. Usos recreativos
 
  • Riegos de campos de golf.
  • Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua.
6. Funciones ambientales
 
  • Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.
  • Recarga de acuíferos por inyección directa.
  • Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público.
  • Silvicultura.
  • Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares).
En todos los supuestos de reutilización de aguas anteriores, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante.
 
Por otro lado, para supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en la norma, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en la ley.
 
Además, será necesario especificar los motivos de reutilización del agua para un uso no descrito en el mismo.
 

¿Para qué usos no se permite la reutilización de aguas depuradas?

 
Se prohíbe la reutilización de aguas depuradas para los siguientes fines:
 
  • Para el consumo humano, exceptuando situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especifique los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
  • Para usos propios de la industria alimentaria, tal y como establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, exceptuando lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1.c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.
  • Para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares.
  • Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
  • Para el uso recreativo como agua de baño.
  • Para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el Anexo I del RD 1620/2007.
  • Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.
  • Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental pueda considerar un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.

 

Criterios de calidad que se deben cumplir en la reutilización de aguas depuradas

Las aguas residuales deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el anexo I.A del RD 1620/2007. Si un agua de este tipo se destina a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos.
 
Asimismo, los organismos de cuenca tienen la posibilidad de fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada en las resoluciones por las que otorgan las concesiones o autorizaciones. Es más, hasta pueden fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.
 
La calidad de las aguas depuradas solo será considerada adecuada si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en la norma cumple con los requisitos establecidos en anexo I.C de la ley.
 

Responsabilidades en la reutilización de aguas depuradas

 
En la norma se contemplan dos tipos de responsabilidades:
 
  • El titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua residual y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
  • El usuario del agua regenerada es responsable de evitar el deterioro de su calidad desde el punto de entrega de este agua hasta los lugares de uso.
Ambas responsabilidades se entenderán sin perjuicio de la potestad de supervisión y control de las autoridades ambientales y sanitarias.
 
La concesión de reutilización podrá ser modificada como consecuencia de las variaciones o modificaciones que se aprueben respecto de la concesión otorgada para el uso privativo del agua al primer usuario de la misma.
 
 
 

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