RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SPIRODICLOFEN [SC] 240 G/L CONTRA ARAÑA CRISTALINA EN AGUACATE

RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SPIRODICLOFEN [SC] 240 G/L CONTRA ARAÑA CRISTALINA EN AGUACATE

ANTECEDENTES

El cultivo del aguacate ocupa en la Comunidad autónoma de Canarias una superficie aproximada de 1.400 ha. Este cultivo constituye una nueva alternativa a los cultivos tradicionales de las islas.

La araña cristalina, es una plaga que ataca a las plantaciones de aguacate, provocando debilitamiento de la planta con la consecuente disminución del rendimiento y de la calidad de la fruta. Si el ataque es severo, puede ocasionar una defoliación parcial o total del árbol, causando la pérdida total de la cosecha y quemaduras en las ramas.

Actualmente, tras la reciente retirada de autorización del aguacate de los productos fitosanitarios registrados a base de abamectina, no existe en el Registro de Productos Fitosanitarios ningún producto específico contra araña cristalina en aguacate.

Por todo lo dicho anteriormente, las Comunidades autónomas indicadas en el Anexo adjunto a través de sus Direcciones Generales correspondientes, han solicitado la autorización excepcional de la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios formulados a base de spirodiclofen 240 g/l [SC] contra araña cristalina en aguacate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Que esta Dirección General es competente para la resolución de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

II.- Que el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo establece que, en circunstancias especiales, un Estado miembro podría autorizar, por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

III.- Que el artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda autorizaciones excepcionales de un producto fitosanitario en caso de peligro imprevisible que no pueda ser controlado por otros medios.

Por todo lo expuesto y, ante la excepcionalidad de la situación, RESUELVO:

PRIMERO.- Autorizar excepcionalmente la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios formulados a base de spirodiclofen 240 g/l [SC] contra araña cristalina en aguacate, en las condiciones y Comunidades Autónomas que se indican en el anexo adjunto, y únicamente por el plazo establecido en el punto segundo.

SEGUNDO.- La autorización de comercialización y uso tendrá vigencia a partir del 24 de agosto hasta el 5 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

TERCERO.- Los tratamientos deberán ser efectuados bajo el control de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

CUMPLASE Y NOTIFIQUESE a las Comunidades Autónomas y titulares de los formulados referenciados y dese traslado a la Comisión Europea, conforme al artículo 53 del Reglamento (CE) no 1107/2009.

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Firmado electrónicamente por, EL DIRECTOR GENERAL

Valentín Almansa de Lara

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