NUEVA REGULACIÓN DEL USO SOSTENIBLES DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS (DIRECTIVA 2009/128/CE)
A partir del 26 de noviembre de 2015, es obligatorio estar en posesión del carné para la compra de fitosanitarios de uso profesional, que quedará registrada informáticamente.
Los usuarios no profesionales, sólo podrán adquirir productos autorizados de baja toxicidad y en envases de 500 gr./ml. No podrán adquirir productos de uso profesional.
Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios estarán obligados a llevar un registro de todas las operaciones realizadas con los mismos, anotarán todos los datos en el registro de transacciones con productos fitosanitarios (productores y distribuidores). De igual manera, los aplicadores de productos fitosanitarios a terceros o las empresas que ofrezcan estos servicios, anotarán todos los datos en el registro de transacciones con productos fitosanitarios (aplicadores).
Tanto las empresas relacionadas con la fabricación y venta de productos fitosanitarios, las empresas de tratamientos, los asesores y los usuarios profesionales deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), que se compone de cuatro sectores.
- Sector de suministros
- Fabricación, comercialización
- Sector de tratamientos
- Empresas de tratamientos
- Sector de asesoramiento
- Asesores
- Sector profesional
- Usuarios profesionales
Se regula la manipulación, transporte y alamacenamiento de los productos fitosanitarios, así como de los envases y restos de los mismo. En el caso de los envases, el agricultor deberá de mantener el justificante de entrega de los envases vacíos en el correspondiente punto de recogida.
NORMATIVA A TENER EN CUENTA:
II. FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES:
A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos en el artículo 18 y las materias especificadas para cada nivel en el anexo IV del RD 1311/2012.
Los niveles de capacitación son:
a) Básico: para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
b) Cualificado: para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para nivel cualificado y pueda acreditar que posee:
.- Titulación habilitante para ser asesor, o
.- Titulación de formación profesional y certificados de profesionalidad según se recoge en la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV del RD 1311/2012, actualmente las de Técnico en Producción Agropecuaria y Técnico en Jardinería y Floristería.
c) Fumigador: para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
d) Piloto aplicador: para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
Nota: queda eximido de esta obligación el personal de los distribuidores cuyas tareas no incluyan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional.
Nota: los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016.
FUENTES:
https://www.boe.es/boe/dias/2012/09/15/pdfs/BOE-A-2012-11605.pdf