Los Realejos multará con hasta 3.000 euros el uso indebido del estiércol
El uso indebido del estiércol en el municipio de Los Realejos llevará una multa que podría ascender hasta los 3.000 euros, según recoge la ordenanza reguladora del Transporte, Utilización, Depósito y Vertido de Fertilizantes de Origen Ganadero y que ya ha sido aprobada definitivamente.
Dicha reglamentación viene a cumplir con “la necesidad que se nos había planteado de disponer de una normativa frente a la incorrecta utilización del estiércol en terrenos de cultivo por parte de algunos agricultores”, señala el alcalde realejero, Manuel Domínguez, quien insiste en que “nuestra apuesta por la agricultura y el desarrollo rural está fuera de toda duda, tal y como hemos venido manifestando y demostrando con hechos, como la facilitación y ayudas al sector, pero hemos de garantizar al mismo tiempo la correcta convivencia vecinal y se estaban dando situaciones indeseables de un uso indebido del estiércol que se traducía en insalubridad y presencia de plagas, entre otras consecuencias”.
Al respecto, el concejal de Desarrollo Rural, Alexis Hernández, resalta que “esta medida no surge ante la necesidad de erradicar, ni mucho menos, el uso de los fertilizantes naturales, sino al contrario, favoreciendo su uso, que se haga de una manera regulada, con su debido tratamiento, evitando por ejemplo los malos olores u otras molestias que se puedan generar a vecinos de zonas colindantes”.
El de ganillaza, el más preocupante
“Los casos más críticos detectados han tenido que ver fundamentalmente con el tipo de estiércol de gallinaza, cuando no estaba debidamente tratado, su apilado era incorrecto y no se procedía a medidas preventivas como humedecer los propios terrenos”, expresa el edil.
Preocupado por esta situación, y ante una falta de regulación más explícita al respecto desde administraciones superiores, el gobierno realejero impulsó la redacción de una nueva Ordenanza Reguladora del Transporte, Utilización y Vertido de Fertilizantes de Origen Animal a nivel municipal, teniendo en cuenta algunas normas superiores existentes, pero no tan definitorias, como lo dispuesto en el artículo 153 del Decreto Legislativo Territorial 1/2000 de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que obliga a los propietarios de terrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad.
El alcalde de Los Realejos recuerda que “para dar a luz esta ordenanza municipal, el equipo de gobierno tomó la decisión de contactar con diferentes asociaciones agrarias para que el texto final llevado a pleno meses atrás y hoy aprobado definitivamente haya resultado del consenso con los distintos colectivos del sector como Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA), Coordinadora de Organizaciones Agrarias y Ganaderas (COAG), Asociación de La Papa Bonita, Plataforma Agrícola Libre de Canarias (PALCA) y Unión de Pequeños Agricultores (UPA), entre otras”.
La ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, depósito, vertido y distribución en suelo rústico de los residuos procedentes de origen ganadero (gallinas y cerdos), excluidos los generados en corrales domésticos, con el fin de reducir al máximo las molestias medioambientales que dichas actividades puedan ocasionar.
El vertido de residuos, estiércol o fertilizantes procedentes de fuentes de origen ganadero, podrá efectuarse “única y exclusivamente en fincas rústicas, debe estar previa y debidamente tratado (secado y/o previamente fermentado), no se debe apilar este tipo de estiércol en los terrenos y los agricultores que lo hayan vertido deben humedecer el terreno.
Asimismo “esta prohibido el vertido de residuos ganaderos procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en las ocasiones en las que esté declarada la prealerta o alerta por el Gobierno de Canarias por altas temperaturas u olas de calor”, mientras que “el resto del año se procederá a su enterrado dentro de las 8 horas siguientes al vertido” y “se deberá contar con informe técnico procedente de un técnico agrario competente colegiado”.
La norma municipal prohíbe “el depósito y apilamiento de residuos ganaderos procedentes de explotaciones de gallinas y cerdos en los terrenos rústicos sin ningún tipo de tratamiento ni posterior acto de aplicación o incorporación al terreno; el estacionamiento y la parada de vehículos cargados de residuos procedentes de fuentes de origen ganadero en las zonas urbanas; el tránsito de cubas y camiones que contengan residuos procedentes de fuentes de origen ganadero por las calles y travesías de las zonas urbanas de Los Realejos, salvo que se garantice la estanqueidad de las mismas”.
Las prohibiciones también afectan al “vertido a la red de saneamiento municipal así como a los cauces de barrancos” del estiércol, al igual que en “lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua, como cunetas, colectores y caminos” y en “montes, ya sean de titularidad pública o privada”, entre otros espacios.
Tal es así, el régimen sancionador establecen multas que oscilarán entre los 750 y los 3.000 euros, dependiendo de la infracción.